Diferencias entre robo, expoliación y hurto en los seguros de hogar

Diferencias entre robo, expoliación y hurto en los seguros de hogar

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Los seguros de hogar tienen como objetivo proteger una vivienda y sus bienes de los posibles daños que puedan ocasionarse en ella. Y es que, todos estamos expuestos a desastres meteorológicos, inundaciones, incendios y lo que popularmente se conoce como robos.

No obstante, debemos tener en cuenta que el término robo no puede utilizarse como una palabra común para todos los tipos de sustracciones que pueden producirse en un hogar. Existen otros conceptos como expoliación o hurto que implican acciones diferentes a las del robo propiamente dicho, y es importante entender su significado dentro del ámbito de los seguros de hogar.

Cuando utilizamos la palabra robo, por lo general hacemos referencia a la sustracción o apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de bienes asegurados. Lo que caracteriza al robo es que se llevan a cabo actos de fuerza o violencia sobre los bienes o para poder acceder a ellos.

Cuando encontramos la palabra expoliación dentro de la terminología de seguros de hogar, debemos entender que se trata también de un apoderamiento ilegítimo, por parte de terceros, de aquellos bienes que han sido asegurados. Sin embargo, existe una diferencia importante con respecto al robo. Y es que, en la expoliación, los actos de fuerza o violencia para acceder a los bienes que se quieren sustraer son realizados sobre las personas que los custodian o vigilan y aquí también se incluirían actos de intimidación.

Por otro lado, existe el término hurto, donde para poder acceder y sustraer los bienes del asegurado no se realizan actos de fuerza o violencia, ni sobre las cosas ni sobre personas. En este caso, los autores y cómplices pueden utilizar diferentes métodos como la suplantación.

Es importante puntualizar que, normalmente, los seguros de hogar dejan de ser efectivos si las personas que realizan o colaboran en los diferentes actos como robo, expoliación o hurto, conviven con el propio asegurado. En estos casos, los asegurados no tendrán derecho a recibir la compensación correspondiente por parte del seguro. Por ello, antes de firmar la póliza, es importante especificar si se desea incluir posibles excepciones de personas que convivan con el asegurado, como puede ser el personal de servicio doméstico.

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